Artículo 2053 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de este excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial