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Artículo 2045 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquel los en que renuncia derechos constituídos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial