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Leyes Descargar AYA

Artículo 1949 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si as í se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la Ley lo determine expresamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial