Artículo 189 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el artículo 190 - No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial