Artículo 1874 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
- El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.
Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad. En la medida de un deudor solidario satisface la deuda se subroga en los derechos del acreedor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial