Artículo 1868 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial