Artículo 1849 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial