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Leyes Descargar AYA

Artículo 1844 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo III

- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosa s se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida, con pagos de daños y perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial