Artículo 181 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formar la, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes. Reforma Salvo pacto en contrario, que conste en capitulaciones matrimoniales, la sociedad no comprenderá los bienes que cada cónyuge adquiera por donación, herencia, legado, dones de la fortuna, o por cualquier otro título gratuito, los cuales serán de su exclusiva propiedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial