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Leyes Descargar AYA

Artículo 1797 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo V

- Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causado s por los actos de las personas menores de dieciocho años de edad que estén bajo su poder y que habiten con ellos. Reforma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial