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Leyes Descargar AYA

Artículo 178 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo IV

- Las personas menores de dieciocho años de edad, que con arreglo a la ley puedan contraer matrimonio, pueden también otorgar capitulaciones , las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. Reforma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial