Artículo 1706 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial