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Leyes Descargar AYA

Artículo 1692 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo I

- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono , medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología que permita la expresión oferta y la aceptación de esta en forma inmediata. Reforma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial