Artículo 169 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
- El marido y la mujer , mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta la autorización de aquel; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial