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Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo III

- El marido y la mujer , mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta la autorización de aquel; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial