Artículo 1677 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VIII
- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuánto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial