Artículo 165 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar , a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de Primera Instancia de lo Familiar resolverá lo conducente. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial