Artículo 1632 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por la falta de capacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen por personas menores de dieciocho años de edad o la Asistencia Pública;
V.- Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos, quienes tomarán en cuenta la opinión de los legatarios, cuando en la herencia exista un legado de cosa mueble indeterminada. Fracción Reformada Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial