Artículo 1613 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
Cuando fuere heredera la Asistencia Pública o los herederos fueran personas menores de dieciocho años de edad, intervendrá el Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en la aprobación de las cuentas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial