Artículo 1597 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo pero los herederos sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial