Artículo 1576 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hace la elección de albacea
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- Primer registro
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial