Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1539 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo II

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del discernimiento del cargo de albacea de la sucesión. Este derecho es transmisible a los herederos y legatarios. Reforma Se considera interrumpida la prescripción cuando el heredero este en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios. La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado también interrumpe el término de prescripción para reclamar la herencia. En el caso de los menores e incapaces, mientras dure su condición, no correrá el término citado en el párrafo primero de presente numeral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial