Artículo 1489 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina;
II.- A falta de los anteriores, la Asistencia Pública
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial