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Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo II

- El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil. Reforma El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial