Artículo 143 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil. Reforma El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial