Artículo 1399 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y, en su caso, a los testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmará el testamento el testador, el
notario y, en su caso, los testigos, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial