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Leyes Descargar AYA

Artículo 1345 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VII

- Si la cosa indeterminada fuere inmueble sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1343 y 1344

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial