Artículo 1345 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VII
- Si la cosa indeterminada fuere inmueble sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1343 y 1344
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial