Artículo 1328 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VII
- El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial