Artículo 1308 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VII
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial