Artículo 1293 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VII
El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial