Artículo 1291 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VII
- La enajenación de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales o que garanticen un crédito, para su validez se otorgarán en escritura pública
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial