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Leyes Descargar AYA

Artículo 1291 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VII

- La enajenación de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales o que garanticen un crédito, para su validez se otorgarán en escritura pública

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial