Artículo 129 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
El Oficial del Registro Civil anotará el acta correspondiente, que contendrá el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de esta y Tribunal que la dictó. Reforma La sentencia por la que se declare la presunción de muerte producirá los efectos legales del acta de defunción y tendrá como fecha cierta del deceso, la que se establezca en la sentencia que cause ejecutoria por declaración judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial