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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo X

El Oficial del Registro Civil anotará el acta correspondiente, que contendrá el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de esta y Tribunal que la dictó. Reforma La sentencia por la que se declare la presunción de muerte producirá los efectos legales del acta de defunción y tendrá como fecha cierta del deceso, la que se establezca en la sentencia que cause ejecutoria por declaración judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial