Artículo 1217 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Beneficiencia para el Estado de Baja California. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Federal y 77 de la ya citada Ley de Beneficiencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial