Artículo 1208 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
- Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento de las personas menores de dieciocho años de edad, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquel, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial