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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo IX

En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconoce r el cadáver, se formará y se levantará el acta de defunción con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial