Artículo 1180 Código Civil del Estado de Baja California
Título PRIMERO
- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hace uso del derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial