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Artículo 1154 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo IV

La prescripción no puede comenzar ni correr: Reforma

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los ausentes del Estado, que se encuentren en servicio público;

VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Baja California.

VII.- Entre coherederos sobre bienes de la masa hereditaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial