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Leyes Descargar AYA

Artículo 115 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo IX

En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones, reciba de la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos preferentemente parientes, si los hay, o vecinos. Reforma Si la persona ha muerto fuera de su domicilio, uno de los testigos deberá ser aquel en cuyo domicilio haya ocurrido el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial