Artículo 112 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VIII
El acta de divorcio contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, los datos de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos, la parte resolutiva de la sentencia judicial o de la resolución administrativa de divorcio, en su caso, fecha de la resolución, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria cuando se trate de sentencia judicial. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial