Artículo 1089 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el Juez designará cual de los dos predios ha de dar el paso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial