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Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Baja California Sur

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor el día 15 de Junio de 1997.

ARTICULO SEGUNDO.- Desde esa misma fecha, quedan sin efecto las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal vigentes hasta entonces por disposición expresa del artículo segundo transitorio de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones de este Código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga la Ley del Registro Civil del Estado de Baja California Sur, aprobada por el Congreso del Estado mediante el Decreto número 299, de fecha 11 de diciembre de 1981.

ARTICULO QUINTO.- Se abrogan todos aquellos ordenamientos y disposiciones que se opongan al presente Código.

Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Legislativo.- La Paz, Baja California Sur, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. PRESIDENTE.- DIP. LIC. CESAR DE JESÚS ORTEGA SALGADO.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. LIC. MARÍA JUANA HERNÁNDEZ PAULARENA.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1117

UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO.- La Paz, Baja California Sur a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete. PRESIDENTE.- DIP. REYES BARRON BUSTAMANTE.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. JORGE ALBERTO CACHU RUIZ.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1216

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- La Paz, Baja California Sur, a los diez días del mes de Junio de 1999. PRESIDENTE.- DIP. DR. BENITO MURILLO AGUILAR.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. DOMINGA ZUMAYA ALUCANO.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1283

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todos aquellos ordenamientos y disposiciones que se opongan el presente decreto.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, La Paz, Baja California Sur, a los ocho días del mes de junio del dos mil. PRESIDENTA.- DIP. LIC. SIRIA VERDUGO DAVIS.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. ARQ. DANIEL CARRILLO MAYA.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1281

ARTICULO UNICO: EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTISIETE DIAS DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. PRESIDENTE.- DIP. ALVARO GERARDO HIGUERA.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. DOMINGA ZUMAYA ALUCANO.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1580

ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR, EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 29 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2005. PRESIDENTA.- DIP. BLANCA GUADALUPE GULUARTE GULUARTE.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. JOEL VILLLEGAS IBARRA.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1624 UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en La Paz, Baja California Sur, a 30 de junio de 2006. PRESIDENTE.- DIP. OCTAVIO RESENDIZ CORNEJO.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. SILVIA ADELA CUEVA TABARDILLO.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No.1648

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 05 días del mes diciembre de 2006. PRESIDENTE.- DIP. ARMANDO NARANJO RIVERA.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. ARTURO PEÑA VALLES.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO 1739

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo. La Paz Baja California Sur, a los seis días del mes marzo del año dos mil ocho. PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ CARLOS LÓPEZ CISNEROS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. ANA LUISA YUEN SANTA ANA.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1745

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los 12 días del mes marzo de 2008. PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ CARLOS LÓPEZ CISNEROS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. ANA LUISA YUEN SANTA ANA.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1844

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, La Paz Baja California Sur, a los 18 días del mes de mayo del año 2010. PRESIDENTE.- DIP. ARIEL CASTRO CÁRDENAS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MA. CONCEPCIÓN MAGAÑA MARTÍNEZ.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1845

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2011, previa publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, La Paz Baja California Sur, a los 18 días del mes de mayo del año 2010. PRESIDENTE.- DIP. ARIEL CASTRO CÁRDENAS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MA. CONCEPCIÓN MAGAÑA MARTÍNEZ.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1887

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 fracción VII de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, a que se refiere este Decreto, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California Sur (DIF), deberá poner en operación a partir del día 01 de julio de 2011, en todos los Municipios del Estado las casas de resguardo para los menores expósitos, en estado de abandono, desamparo o maltratados.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 09 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. PRESIDENTA.- DIP. LIC. GRACIELA TREVIÑO GARZA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MA. CONCEPCIÓN MAGAÑA MARTÍNEZ.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1927

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Sala de Sesiones del Poder Legislativo.- La Paz, Baja California Sur, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. PRESIDENTE.- DIP. LUIS MARTÍN PÉREZ MURRIETA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. ADELA GONZÁLEZ MORENO.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2005

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en La Paz, Baja California Sur, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil doce. PRESIDENTE.- DIP. RAMÓN ALVARADO HIGUERA.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. ARTURO TORRES LEDESMA.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2004

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en La Paz, Baja California Sur, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil doce. PRESIDENTE.- DIP. RAMÓN ALVARADO HIGUERA.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. ARTURO TORRES LEDESMA.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2128

ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los cinco días del mes de Diciembre del año dos mil trece. PRESIDENTA.- DIP. ADELA GONZÁLEZ MORENO.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2168

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, en La Paz, Baja California Sur, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil catorce. PRESIDENTA.- DIP. GUADALUPE OLAY DAVIS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. SANDRA LUZ ELIZARRARÁS CARDOSO.- Rúbrica.

FE DE ERRATAS AL DECRETO No. 2168

FE DE ERRATAS AL DECRETO 2168, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39, 102, 157, 164, 166, 199, 212 Y 271, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 104, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 270, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 501, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 568, Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 654; Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 135, 158, 159, 160, 161, 162, 180, 240, 241, 242, 243, 667 Y 668, LA FRACCIÓN II Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 100, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 104, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 163, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 506, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

F E D E E R R A T A S

SE PUBLICÓ EN EL ARTÍCULO 199:

La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo conviene los esposos, solicitando al uez de su domicilio que autorice el cambio de régimen y proceda a la liquidación de los bienes comunes.

DEBE DECIR:

La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo conviene los esposos, solicitando al juez de su domicilio que autorice el cambio de régimen y proceda a la liquidación de los bienes comunes.

SE PUBLICÓ EN EL ARTÍCULO 270:

Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:

I.-… y

II.- Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los Artículos 165, 311 y 312. DEBE DECIR:

Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:

I.- …

II.- Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los Artículos 165, 311 y 312.

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2014. ATENTAMENTE, LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.- PRESIDENTE.- DIP. PABLO SERGIO BARRÓN PINTO.- Rubrica. SECRETARIO.- DIP. CARLOS CASTRO CESEÑA.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. GIL CUEVA TABARDILLO.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2186

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. PRESIDENTE.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2214

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. PRESIDENTE.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2233

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- El presente decreto no se aplicara en forma retroactiva en perjuicio de persona alguna, ni en perjuicio de quienes hayan celebrado la constitución de contratos de crédito de mutuo con interés y garantía hipotecaria o contrato de créditos con garantía hipotecaria de vivienda en cualesquiera de sus modalidades otorgados por los institutos de seguridad social a sus derechohabientes en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. PRESIDENTE.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2349

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2016. PRESIDENTE.- DIP. JOEL VARGAS AGUIAR.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. JULIA HONORIA DAVIS MEZA.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2363

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Los regímenes de propiedad en condominio constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán rigiéndose bajo los términos de su Escritura Constitutiva y Reglamento correspondiente.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. PRESIDENTE.- DIP. JOEL VARGAS AGUIAR.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. JULIA HONORIA DAVIS MEZA.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2379

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán efectuar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los ajustes correspondientes en sus reglamentos, bandos y demás normas administrativa, en un plazo que no exceda el día 28 de enero de 2017.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. NORMA ALICIA PEÑA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2397

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- A las disposiciones contenidas en el presente Decreto, no le serán aplicables las contenidas en el artículo 27, fracción III, numeral 8 de la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur, por cuanto a la inscripción del Patrimonio Familiar.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. NORMA ALICIA PEÑA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2415

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- En los juicios de divorcio necesario que se encuentren pendientes de resolver, en primera o segunda instancia, será potestativo para cualquiera de las partes, solicitar a la autoridad judicial del conocimiento la disolución del vínculo matrimonial que más les beneficie; de ser así, el Juez o Magistrado respectivo, procederá conforme a las disposiciones del presente decreto.

Si existe otra pretensión en los juicios pendientes de resolución, distinta a la disolución del vínculo matrimonial, como pudiera ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos, consecuencias patrimoniales del divorcio o alguna otra cuestión semejante que hubiere sido planteada o deba resolverse de oficio, el juzgador seguirá el trámite del juicio en relación a estos puntos litigiosos conforme a las disposiciones aplicables y anteriores al presente decreto, hasta resolver en definitiva según corresponda, sin perjuicio de que se decrete la disolución del vínculo matrimonial sin analizar las causales de divorcio invocadas, una vez que sea solicitado por cualquiera de las partes.

TERCERO.- En aquellos lugares en donde no exista Centro de Justicia Alternativa, el Juez de la causa estará facultado para aplicar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias previstos en la Ley de la materia y en el presente Decreto; en el mismo supuesto, para los efectos previstos en el segundo y tercer párrafo del artículo 279 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, los Oficiales del Registro Civil, tendrán la misma facultad.

CUARTO.- Se Derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. NORMA ALICIA PEÑA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2425

Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE.- DIP. SERGIO ULISES GARCÍA COVARRUBIAS.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. CAMILO TORRES MEJÍA.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2441

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto los Ayuntamientos de la Entidad contarán con un plazo de hasta 90 días naturales para expedir los Reglamentos a que hace referencia el artículo 1102 del Código Civil.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017. PRESIDENTE.- DIP. EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2472

Primero.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017. PRESIDENTA.- DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. JULIA HONORIA DAVIS MEZA.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2484

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTA.- DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. JULIA HONORIA DAVIS MEZA.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2517

Primero.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. PRESIDENTA.- DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2540

PIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES “LIC. ARMANDO AGUILAR PANIAGUA” DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2018. PRESIDENTE.- DIP. ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2554

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Los juicios de desahucio cuya tramitación inició con anterioridad al presente Decreto, continuarán tramitándose conforme a la ley aplicable en ese momento hasta su total conclusión.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES “LIC. ARMANDO AGUILAR PANIAGUA” DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018. PRESIDENTE.- DIP. ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2571

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo del Estado propondrá al Congreso del Estado, los ajustes presupuestales que correspondan en el Proyecto de Modificación al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018. Asimismo, hará las previsiones presupuestales que correspondan para el Ejercicio Fiscal 2019 y subsecuentes.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. PRESIDENTE.- DIP. RAMIRO RUÍZ FLORES.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. MARICELA PINEDA GARCÍA.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2624

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019. PRESIDENTE.- DIP. HOMERO GONZÁLEZ MEDRANO.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. HUMBERTO ARCE CORDERO.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2656

PRIMERO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS DOCE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019. PRESIDENTA.- DIP. DANIELA VIVIANA RUBIO AVILÉS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. LORENIA LINETH MONTAÑO RUIZ.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2690

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019. PRESIDENTA.- DIP. DANIELA VIVIANA RUBIO AVILÉS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. LORENIA LINETH MONTAÑO RUIZ.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 2779

PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- La Dirección Estatal del Registro Civil contará con sesenta días hábiles para la adecuación de la reglamentación aplicable, en términos del presente Decreto.

DADO EN EL SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2021. PRESIDENTA.- DIP. MA. MERCEDES MACIEL ORTIZ.- Rúbrica. SECRETARIO.- DIP. HÉCTOR MANUEL ORTEGA PILLADO.- Rúbrica.