Artículo 998 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos empleándolos según su destino, y no estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial