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Leyes Descargar AYA

Artículo 998 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

- Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos empleándolos según su destino, y no estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial