Artículo 981 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o pérdida de él; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las partes alícuotas en un solo copropietario.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial