Artículo 94 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a los adoptantes, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial