Artículo 928 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse el principal
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial