Artículo 900 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial