Artículo 873 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras a que refiere el articulo anterior sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial