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Leyes Descargar AYA

Artículo 865 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por los siguientes artículos 866 - El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 867 - Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador, y también el que está preso en redes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial