Artículo 865 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por los siguientes artículos 866 - El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 867 - Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador, y también el que está preso en redes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial