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Artículo 851 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la construcción o reparación de las vías públicas, y las demás obras comunes de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales y, a falta de éstos, por las disposiciones de este Código

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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial