Artículo 81 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al menor, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que sean castigadas conforme a las prescripciones del Código Penal
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial