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Artículo 790 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación del bien el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial