Artículo 785 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- Cualquiera que sea el valor del bien se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial